Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base

Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base a los siguientes tópicos: 1) Que la Sentencia Nº 515/2016 incumplió con lo previsto en el art. 213 del Código Procesal Civil, 2) la conculcación de los derechos constitucionales de Nelson Rojas Tito siendo que al ser el copropietario del inmueble motivo de litis lo correcto es que este último conforme la litisconsorcio pasivo. En ese entendido y conforme a lo desglosado en la doctrina establecida en el punto III.1 se tiene que si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, en ese contexto la norma establece que el Tribunal de Alzada a momento de aplicar esta medida de anular obrados, deberá advertir si ha sido reclamada en el recurso de apelación, para en su caso ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, este análisis de los reclamos de forma deberá ser bajo un juicio de juridicidad en apego a los principios que hacen al régimen del instituto de la nulidad procesal pues como se expuso es viable adoptar esta medida, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa