Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs

6.- Manifiesta que el Tribunal de Alzada aplicó en forma indebida el instituto de la acción negatoria contenida en el art. 1455, siendo que esta acción está reservada solo para quien tenga un título de propiedad que corresponde al predio en cuestión, por lo que esta observación tampoco es atendible en relación a que los títulos de Gladys Lipa Calle y Néstor Tito Rojas pertenecen a otro sector.
De la respuesta al recurso de casación.
Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs. 1883 a 1889 vta., de obrados el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado legalmente por Alicia Teresa Janneth Vargas Claure contestó al recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Manifiestan que al anular obrados el Auto de Vista cumple con la nueva corriente que obliga a las autoridades jurisdiccionales a lograr armonía y bienestar social, emitir relaciones justas y eficaces que solucionen la manera definitiva la controversia que se planteó, en ese entendido el presente proceso debe ser repuesto pues no se notificó a una de las personas que ejerce derecho sobre el predio en disputa, por cuanto es absurda la casación opuesta ya que no basta atenerse a pruritos formales y a la ritualidad del proceso, ya que el juez debe otorgar a los ciudadanos en contienda una justicia material