Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Sea con costas y costos

Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido se tiene que no es evidente lo mencionado por la recurrente, toda vez que en ninguna parte del Auto de Vista el Tribunal de Alzada hace referencia a la acción negatoria contenida en el art. 1455 por lo que como ya se dijo al ser un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la controversia limitándose solamente a revisar aspectos de forma, en ese entendido es que el presente reclamo no merece ser analizado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta el auto de relación procesal cursante a fs. 685 y vta., de obrados, con la finalidad de que se incluya al proceso a Nelson Rojas Tito en calidad de litis consorte pasivo, al ser co-propietario del bien inmueble objeto de litis, consecuentemente pueda apersonarse al proceso y asumir defensa en amparo a los derechos constitucionales que le asisten.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO cursante de fs. 1825 a 1832 de obrados, interpuesto Natividad Mejillones Escobar contra el Auto de Vista Nº S-29/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 1821 a 1823 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta la calificación del proceso.
Sea con costas y costos