Sea con costas y costos
Al respecto de la revisión exhaustiva del Auto de Vista recurrido se tiene que no es evidente lo mencionado por la recurrente, toda vez que en ninguna parte del Auto de Vista el Tribunal de Alzada hace referencia a la acción negatoria contenida en el art. 1455 por lo que como ya se dijo al ser un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la controversia limitándose solamente a revisar aspectos de forma, en ese entendido es que el presente reclamo no merece ser analizado.
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta el auto de relación procesal cursante a fs. 685 y vta., de obrados, con la finalidad de que se incluya al proceso a Nelson Rojas Tito en calidad de litis consorte pasivo, al ser co-propietario del bien inmueble objeto de litis, consecuentemente pueda apersonarse al proceso y asumir defensa en amparo a los derechos constitucionales que le asisten.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO cursante de fs. 1825 a 1832 de obrados, interpuesto Natividad Mejillones Escobar contra el Auto de Vista Nº S-29/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 1821 a 1823 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta la calificación del proceso.
Sea con costas y costos
Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan evidentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta el auto de relación procesal cursante a fs. 685 y vta., de obrados, con la finalidad de que se incluya al proceso a Nelson Rojas Tito en calidad de litis consorte pasivo, al ser co-propietario del bien inmueble objeto de litis, consecuentemente pueda apersonarse al proceso y asumir defensa en amparo a los derechos constitucionales que le asisten.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO cursante de fs. 1825 a 1832 de obrados, interpuesto Natividad Mejillones Escobar contra el Auto de Vista Nº S-29/2018 de fecha 25 de enero, cursante de fs. 1821 a 1823 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la aclaración que la nulidad de obrados debe ser hasta la calificación del proceso.
Sea con costas y costos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, indica que no se puede omitir demandar al titular del derecho demandado atentando de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la facultad del juez o tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio necesario
- Por otra parte, Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil
- En ese entendido, ya en el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto
- Concordante con lo expuesto el actual art
- En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- III.4. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base
- Conforme el caso de autos debemos considerar que si el Tribunal de Alzada hubiese ingresado
- 2
- En ese contexto se tiene que es evidente que el Tribunal de Alzada dispuso la
- En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III
- Mediante memorial cursante de fs
- Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar
- Al respecto se establece que si bien es evidente que el tribunal de alzada no
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- 6
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
