Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos

En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos aquellos que deben ser sometidos al proceso, ya sea en función a la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, no sólo se constituye en una tarea de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino también de la autoridad judicial de instancia, que en su calidad de director del proceso debe velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo cual, conforme a la facultad conferida en el art. 49 del Código Procesal Civil, podrá disponer un litis consorcio de oficio, siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada