Mediante memorial cursante de fs
De esta manera, en el caso de autos, se tiene que después de haber sido notificada a parte demandada con la acción de reivindicación, Gladys Lipa Calle, plantea demanda reconvencional de mejor derecho propietario, acción negatoria más el pago de daños y perjuicios, aduciendo que es legitima propietaria del bien inmueble transferido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con una superficie de 17.725 mts.2 ubicado en la ex comunidad Pucarani – Achocalla, mediante Escritura Publica Nº 112/2004 de fecha 2 de junio suscrita por ante la notario Dra. Janett Patricia Araníbar Urquieta, debidamente registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.3.01.0011615 avalando su antecedente dominial en las partidas Nº 01307132, 013002117 y 01003010.
Mediante memorial cursante de fs. 1011 a 1018 de obrados el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado legalmente por Holbein Oscar Arévalo interpuso tercería de dominio Coadyuvante señalando que era legítimo propietario del bien inmueble motivo de litis y que mediante Escritura Publica Nº 112/2004 de fecha 2 de junio transfirió el mencionado bien en favor de Nelson Rojas Tito y de Gladys Lipa Calla y que el antecedente dominial del inmueble que transfirió el Banco de Crédito de Bolivia tiene publicidad por más de 31 años a cuyo efecto merece todo el valor legal en ese entendido presento la tercería de dominio coadyuvante
Mediante memorial cursante de fs. 1011 a 1018 de obrados el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado legalmente por Holbein Oscar Arévalo interpuso tercería de dominio Coadyuvante señalando que era legítimo propietario del bien inmueble motivo de litis y que mediante Escritura Publica Nº 112/2004 de fecha 2 de junio transfirió el mencionado bien en favor de Nelson Rojas Tito y de Gladys Lipa Calla y que el antecedente dominial del inmueble que transfirió el Banco de Crédito de Bolivia tiene publicidad por más de 31 años a cuyo efecto merece todo el valor legal en ese entendido presento la tercería de dominio coadyuvante
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Conforme a la revisión de obrados se puede establecer que mediante memorial cursante de fs
- Asimismo, indica que no se puede omitir demandar al titular del derecho demandado atentando de
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la facultad del juez o tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio necesario
- Por otra parte, Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil
- En ese entendido, ya en el Auto supremo 105/2012 se expresó: “Que en el Auto
- Concordante con lo expuesto el actual art
- En ese entendido, se infiere que la necesidad de integrar a la litis a todos
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- III.4. De la acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Al respecto se puede evidenciar que el Tribunal de segunda instancia anuló obrados en base
- Conforme el caso de autos debemos considerar que si el Tribunal de Alzada hubiese ingresado
- 2
- En ese contexto se tiene que es evidente que el Tribunal de Alzada dispuso la
- En ese entendido, conforme a la doctrina desarrollada en el punto III
- Mediante memorial cursante de fs
- Consecuentemente, la demandante reconvencional, debe, conforme lo estableció correctamente por el Tribunal de Alzada, integrar
- Al respecto se establece que si bien es evidente que el tribunal de alzada no
- Al respecto y conforme a la doctrina desglosada en el punto III
- 6
- Sea con costas y costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
