Auto Supremo AS/1238/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1238/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Concordante con lo expuesto el actual art

Concordante con lo expuesto el actual art. 48 del Código Procesal Civil, respecto al litis consorcio necesario señala lo siguiente: “I. Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal.”; de lo expuesto se infiere que litisconsorte es aquel que interviene en un proceso por la misma causa o interés que otro, formando con él una sola parte, ya sea como demandante (activo) o como demandado (pasivo)