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    Auto Supremo AS/1277/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1277/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    • Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
    • Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Santa Cruz
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    • Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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    • En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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    • 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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    • Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
    • Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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    • En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
    • Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
    • Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
    • Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
    • - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
    • Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
    • Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
    • Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
    • Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
    • Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
    • En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
    • La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
    • Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
    • Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
    • De acuerdo a una interpretación sistemática del art
    • De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
    • III.2. De los alcances de la sentencia
    • Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
    • CONSIDERANDO IV
    • Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
    • Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
    • En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
    • a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
    • Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
    • De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
    • De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
    • c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
    • En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
    • Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
    • Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
    • Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
    • Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
    • Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
    • Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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