De acuerdo a una interpretación sistemática del art
En ese sentido, resulta impertinente pretender se declare probada una acción reivindicatoria cuando únicamente se ha probado dos de los tres elementos que se exigen, en virtud a que los tribunales de instancia, correctamente establecieron como hechos probados únicamente el derecho de propiedad que tiene el actor sobre un lote de terreno (…), debidamente registrado en Derechos Reales, así como el derecho de propiedad que tienen los demandados sobre un lote de terreno (…), también ubicado en la zona (…) registrado igualmente en derechos Reales; la posesión de la cosa por la parte demandada y; no así la determinación o identidad de la porción del inmueble en litigio, o lo que es lo mismo la identificación de la cosa que se pretende reivindicar, pues, es evidente que en obrados no cursa ninguna prueba que acredite que el lote de terreno que reclama el actor se encuentre efectivamente sobrepuesto en el terreno de los demandados. Asimismo, la certificación a la que alude el recurrente cursante (…), no demuestra ese aspecto, pues únicamente refiere que de la revisión de archivos de la Unidad de Catastro (…), se constató que el predio se encuentra en el radio urbano, conclusión que resulta insuficiente para establecer la ubicación exacta del inmueble de titularidad del actor y cuya reivindicación pretende…”
De acuerdo a una interpretación sistemática del art. 1453 del Código Civil debe tomarse en cuenta lo descrito en los arts. 6 y 72 del Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004, las que describen los requisitos de fondo del título a ser inscrito y de folio real; el primero de los artículos descritos describe lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con los Artículos 1548 y 1556 del Código Civil, todo título cuya inscripción se solicite deberá designar con absoluta claridad el nombre, apellido, estado, nacionalidad, profesión, cédula de identidad y domicilio de las partes; los bienes sujetos a inscripción con especificación de su naturaleza, situación, ubicación, limites, superficie, planos aprobados legalmente y otras circunstancias que sirvan para identificarlos clara y distintamente; además de respetar las formalidades legales establecidas por los artículos 491 y 1421 del Código Civil”. También corresponde citar el contenido del art. 72 de la misma disposición, que refiere: “el folio real comprende los siguientes elementos: en la parte superior: datos del dominio sobre el inmueble, tales como número de la Matricula, fecha de emisión, código catastral, ubicación, designación según el titulo (lote, casa, urbanización, etc.), superficie, medidas y linderos o colindancias, con relación a los puntos cardinales (este, oeste, norte y sur). También consignara los antecedentes dominiales de Libros o Matriculas, que identifiquen el derecho propietario…” (El resaltado nos pertenece)
De acuerdo a una interpretación sistemática del art. 1453 del Código Civil debe tomarse en cuenta lo descrito en los arts. 6 y 72 del Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004, las que describen los requisitos de fondo del título a ser inscrito y de folio real; el primero de los artículos descritos describe lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, concordante con los Artículos 1548 y 1556 del Código Civil, todo título cuya inscripción se solicite deberá designar con absoluta claridad el nombre, apellido, estado, nacionalidad, profesión, cédula de identidad y domicilio de las partes; los bienes sujetos a inscripción con especificación de su naturaleza, situación, ubicación, limites, superficie, planos aprobados legalmente y otras circunstancias que sirvan para identificarlos clara y distintamente; además de respetar las formalidades legales establecidas por los artículos 491 y 1421 del Código Civil”. También corresponde citar el contenido del art. 72 de la misma disposición, que refiere: “el folio real comprende los siguientes elementos: en la parte superior: datos del dominio sobre el inmueble, tales como número de la Matricula, fecha de emisión, código catastral, ubicación, designación según el titulo (lote, casa, urbanización, etc.), superficie, medidas y linderos o colindancias, con relación a los puntos cardinales (este, oeste, norte y sur). También consignara los antecedentes dominiales de Libros o Matriculas, que identifiquen el derecho propietario…” (El resaltado nos pertenece)
- Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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- 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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- Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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- En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
- De la respuesta a los recursos de casación
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
- Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
- Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
- Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
- Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
- Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
- Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
- Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- De acuerdo a una interpretación sistemática del art
- De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
- III.2. De los alcances de la sentencia
- Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
- En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
- a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
- De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
- c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
- En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
- Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
- Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
- Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
- Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
