Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha 9 de marzo, que al respecto señaló: “La referida Sentencia Constitucional ha establecido que el anterior proceso ordinario de usucapión que dio lugar a la emisión de la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 pronunciada por el Juez de Partido de Caranavi, cuya ejecutoria se declaró mediante Auto de fecha 29 de abril de 1999, fue seguido por […] contra […] donde no intervino el hoy recurrente […] a quien no le alcanzaría los efectos de ese fallo, adquiriendo la calidad de cosa juzgada solo entre las partes litigantes que participaron en ese proceso, no pudiéndole afectar los efectos al hoy recurrente; similar criterio fue asumido en el Auto de Vista recurrido; entendimientos que se encuentran acordes a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil vigente en aquel tiempo, el mismo que establecía: “Las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”, cuyo entendimiento legislativo se encuentra recogido en el art. 229 del actual Código Procesal Civil
- Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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- 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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- Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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- En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
- De la respuesta a los recursos de casación
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
- Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
- Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
- Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
- Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
- Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
- Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
- Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- De acuerdo a una interpretación sistemática del art
- De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
- III.2. De los alcances de la sentencia
- Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
- En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
- a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
- De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
- c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
- En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
- Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
- Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
- Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
- Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
