Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha

Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha 9 de marzo, que al respecto señaló: “La referida Sentencia Constitucional ha establecido que el anterior proceso ordinario de usucapión que dio lugar a la emisión de la Sentencia de fecha 12 de diciembre de 1998 pronunciada por el Juez de Partido de Caranavi, cuya ejecutoria se declaró mediante Auto de fecha 29 de abril de 1999, fue seguido por […] contra […] donde no intervino el hoy recurrente […] a quien no le alcanzaría los efectos de ese fallo, adquiriendo la calidad de cosa juzgada solo entre las partes litigantes que participaron en ese proceso, no pudiéndole afectar los efectos al hoy recurrente; similar criterio fue asumido en el Auto de Vista recurrido; entendimientos que se encuentran acordes a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil vigente en aquel tiempo, el mismo que establecía: “Las disposiciones de la sentencia solo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas”, cuyo entendimiento legislativo se encuentra recogido en el art. 229 del actual Código Procesal Civil