Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte

b) Sobre la identificación de la cosa que se pretende reivindicar; en lo que concierne a este requisito debemos señalar que también es obligación de la parte demandante determinar e identificar el bien inmueble que pretende reivindicar, es decir, demostrar que el inmueble del cual es titular y pretende su restitución es el mismo que posee el demandado.
Para acreditar el citado requisito, la parte actora ofreció y produjo prueba pericial que cursa de fs. 138 a 142, donde el Perito Agrimensor Sandro Ortiz Barequi presentó un plano de ubicación y uso de suelo, cuya superficie según mensura y título sería de 331072,30 mts.2, entre los cuales obviamente se encuentra inmerso las 20 Has., objeto del proceso, toda vez que por la Escritura Aclarativa Nº 127/2000 de 09/02/2000, el demandado reconoció que la superficie transferida comprendía 42 Has y no así 62 Has., como erróneamente se habría consignado en el documento de transferencia; consiguientemente, se identificó el bien inmueble del cual sería propietaria la parte actora, incluidas las 20 Has.
De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte actora, ya que no existe confusión con relación a la superficie de la cual refiere la actora que es propietaria y que acreditó con documental idónea