Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 330 a 334 vta., interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., representada legalmente por Rubén Darío Bejarano Balcázar contra el Auto de Vista Nº 054/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 313 a 318 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en aplicación de lo dispuesto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, respecto al recurso de casación de fs. 321 a 328 interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar como sujeto natural, por las razones expuestas en el numeral 1 del Considerando IV, CASA el citado Auto de Vista, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de reivindicación interpuesta por Neisa Moreno Reyes, con costas y costos.
Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no se impone multa