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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 321 a 328 y de fs. 330 a 334 vta., interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar y por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. representada legalmente por Rubén Darío Bejarano Balcázar, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 054/2017 de fecha 30 de noviembre, cursante de fs. 313 a 318 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Neisa Moreno Reyes contra Rubén Darío Bejarano Balcázar; las respuestas al recurso de casación de fs. 339 a 341 vta., y de fs. 343 a 345 vta., el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 24 de abril de 2018 que cursa a fs. 347; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 412/2018-RA de 28 de mayo que cursa de fs. 353 a 355 vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Neisa Moreno Reyes por memorial de demanda que cursa de fs. 45 a 47 vta., que fue modificada por memorial de fs. 107 a 110 y subsanada por memorial de fs. 113, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue interpuesta contra Rubén Darío Bejarano Balcázar; quien pese a haber sido debidamente citado, al no haber respondido oportunamente a la acción demandada, por Auto Interlocutorio Nº 94/17 de 2 de marzo de 2017 que cursa a fs. 123, fue declarado rebelde al tenor del art. 364.I y II del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Neisa Moreno Reyes por memorial de demanda que cursa de fs. 45 a 47 vta., que fue modificada por memorial de fs. 107 a 110 y subsanada por memorial de fs. 113, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue interpuesta contra Rubén Darío Bejarano Balcázar; quien pese a haber sido debidamente citado, al no haber respondido oportunamente a la acción demandada, por Auto Interlocutorio Nº 94/17 de 2 de marzo de 2017 que cursa a fs. 123, fue declarado rebelde al tenor del art. 364.I y II del Código Procesal Civil
- Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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- 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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- Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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- En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
- De la respuesta a los recursos de casación
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
- Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
- Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
- Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
- Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
- Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
- Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
- Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- De acuerdo a una interpretación sistemática del art
- De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
- III.2. De los alcances de la sentencia
- Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
- En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
- a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
- De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
- c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
- En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
- Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
- Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
- Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
- Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
