Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,

Sobre lo acusado, y en estricta relación con los fundamentos desarrollados en el punto III.2., debemos señalar que si bien es evidente que la empresa recurrente no intervino en el proceso como sujeto pasivo, pese a tener derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales sobre el predio denominado “Lomas de Urubo” (no se señala superficie exacta); sin embargo, conforme a lo dispuesto en el art. 229 del Código Procesal Civil, que señala de manera expresa que los efectos de la sentencia únicamente alcanza a las partes que intervinieron en el proceso y a sus sucesores a titulo universal, y en el caso de personas jurídicas a los socios, comuneros o codeudores, empero como en el caso de autos, la Sociedad Anónima no fue parte del proceso, los efectos que genera la sentencia no le alcanza, por lo que no se puede alegar indefensión alguna; en todo caso, la empresa recurrente o la parte actora, tienen la vía llamada por ley para hacer valer el derecho que aducen tener sobre el inmueble objeto de litis denominado “Lomas del Urubó”.
Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente, corresponde emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil