Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén

Por las razones expuestas, se infiere que este tercer requisito no fue cumplido por la parte actora, quien como ya se señaló supra, tenía la obligación de acreditar que las 20 Has., están actualmente ocupadas por Rubén Darío Bejarano Balcázar.
En virtud a estas consideraciones se infiere que la parte actora, con la finalidad de que su pretensión sea declarada probada, debía cumplir con todos los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria y no solo con unos cuantos, pues el incumplimiento de uno solo de los presupuestos, amerita que no se de curso a lo pretendido, es decir a la restitución de la cosa, ya que el disponer que el demandando, ahora recurrente restituya el bien inmueble objeto de litis (20 Has.),cuando no se demostró con prueba idónea y suficiente que este se encuentra en posesión del mismo, ocasiona que la sentencia dictada por el juez de la causa y confirmada en segunda instancia sea inejecutable, máxime cuando en etapa de apelación existe el apersonamiento de un tercero, que aduce ser propietario y estar en posesión del inmueble.
Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar en su calidad de sujeto natural demandado, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil