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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/2017 de 30 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 313 a 318 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución, respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., señalaron que de acuerdo a la documentación que acredita la existencia de la misma, advirtieron que la matrícula del registro de FUNDAEMPRESA se encuentra depurada y en el Servicio de Impuestos Nacionales el estado es “inactivo automático”, lo que implicaría que no existe respaldo legal alguno para que la empresa apelante sea sujeto pasivo en la presente acción, extremo que en virtud al principio de buena fe y lealtad procesal, debió ser comunicado por el demandado cuando fue citado a conciliar, pues hasta el 22/08/2016, éste jamás habría señalado que ya no era propietario del bien inmueble y que la posesión la ostentaría la referida empresa. Del mismo modo señalaron que de acuerdo a las pruebas aportadas por la demandante y conforme al principio de verdad material, el demandando habría reconocido documentalmente que por error hizo consignar la superficie de 62.0000 Has., en el documento de compra venta que le transfirió la demandante, siendo lo correcto que solo compró 42.000 Has., conforme constaría en la Cláusula Tercera de la Escritura Aclarativa del lote de terreno de 09 de febrero de 2000. En lo que respecta al recurso de apelación del demandado como sujeto natural, señalaron que al haberse realizado la citación de éste sujeto procesal en su domicilio real, se habría garantizado no solo el derecho a la defensa sino que también se habría cumplido la finalidad de dicho actuado, toda vez que éste –demandado- habría tomado conocimiento de la demanda por haber sido citado en dos oportunidades en su domicilio real, la primera vez cuando se le citó con la audiencia de conciliación y la segunda cuando se le citó con la demanda conforme establece el art. 75.I de la Ley N° 439, por lo que la acusación de vulneración del derecho a la defensa no sería evidente porque el proceso habría sido llevado a cabo sin vicios procesales. De igual forma, señalaron que en el caso de autos la parte actora habría acreditado su derecho propietario sobre el bien inmueble que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7013020000135 de fecha 09 de junio de 1993, y que en obrados también cursaría los documentos de aclaración de ventas parciales de la demandante en favor de Rubén Darío Bejarano Balcázar a quien le habría transferido únicamente 42 hectáreas y no 62 hectáreas, y también existiría la Escritura Aclarativa de lotes de terreno que realizó el demandado según Instrumento Nº 127/2000 de 09 de febrero, documento que pese a existir una sentencia ejecutoriada de un anterior proceso de nulidad donde el juez que conoció dicha causa dispuso que Rubén Darío Bejarano Balcázar inserte en el registro de su derecho propietario el citado instrumento aclarativo, empero hasta la fecha el demandado no habría dado cumplimiento obligando a la demandante a iniciar el presente proceso. Finalmente ante la existencia de dos derechos propietarios registrados en Derechos Reales tanto de la demandante como de la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., refirieron que la titularidad del derecho de la superficie de 20 Has., correspondería a la demandante Neisa Moreno Reyes, cuyo registro sería anterior al de la empresa, de esta manera si bien el demandando alega que la propiedad lo posee la empresa de Inversiones Inmobiliaria “B y V” S.A., empero dicho registro dataría de fecha 09/05/2016 y si bien el demandado referiría que el inmueble está en posesión de la empresa inmobiliaria sin embargo la demandante puede reivindicar el inmueble de un tercero por el solo hecho de demostrar su derecho propietario inscrito en Derechos Reales con anterioridad al registro del demandado. Fundamentos por los cuales el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos al apelante
- Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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- 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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- Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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- En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
- De la respuesta a los recursos de casación
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
- Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
- Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
- Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
- Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
- Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
- Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
- Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- De acuerdo a una interpretación sistemática del art
- De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
- III.2. De los alcances de la sentencia
- Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
- En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
- a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
- De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
- c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
- En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
- Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
- Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
- Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
- Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
