Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

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3. En mérito a esos antecedentes la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 054/2017 de 30 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 313 a 318 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución, respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., señalaron que de acuerdo a la documentación que acredita la existencia de la misma, advirtieron que la matrícula del registro de FUNDAEMPRESA se encuentra depurada y en el Servicio de Impuestos Nacionales el estado es “inactivo automático”, lo que implicaría que no existe respaldo legal alguno para que la empresa apelante sea sujeto pasivo en la presente acción, extremo que en virtud al principio de buena fe y lealtad procesal, debió ser comunicado por el demandado cuando fue citado a conciliar, pues hasta el 22/08/2016, éste jamás habría señalado que ya no era propietario del bien inmueble y que la posesión la ostentaría la referida empresa. Del mismo modo señalaron que de acuerdo a las pruebas aportadas por la demandante y conforme al principio de verdad material, el demandando habría reconocido documentalmente que por error hizo consignar la superficie de 62.0000 Has., en el documento de compra venta que le transfirió la demandante, siendo lo correcto que solo compró 42.000 Has., conforme constaría en la Cláusula Tercera de la Escritura Aclarativa del lote de terreno de 09 de febrero de 2000. En lo que respecta al recurso de apelación del demandado como sujeto natural, señalaron que al haberse realizado la citación de éste sujeto procesal en su domicilio real, se habría garantizado no solo el derecho a la defensa sino que también se habría cumplido la finalidad de dicho actuado, toda vez que éste –demandado- habría tomado conocimiento de la demanda por haber sido citado en dos oportunidades en su domicilio real, la primera vez cuando se le citó con la audiencia de conciliación y la segunda cuando se le citó con la demanda conforme establece el art. 75.I de la Ley N° 439, por lo que la acusación de vulneración del derecho a la defensa no sería evidente porque el proceso habría sido llevado a cabo sin vicios procesales. De igual forma, señalaron que en el caso de autos la parte actora habría acreditado su derecho propietario sobre el bien inmueble que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7013020000135 de fecha 09 de junio de 1993, y que en obrados también cursaría los documentos de aclaración de ventas parciales de la demandante en favor de Rubén Darío Bejarano Balcázar a quien le habría transferido únicamente 42 hectáreas y no 62 hectáreas, y también existiría la Escritura Aclarativa de lotes de terreno que realizó el demandado según Instrumento Nº 127/2000 de 09 de febrero, documento que pese a existir una sentencia ejecutoriada de un anterior proceso de nulidad donde el juez que conoció dicha causa dispuso que Rubén Darío Bejarano Balcázar inserte en el registro de su derecho propietario el citado instrumento aclarativo, empero hasta la fecha el demandado no habría dado cumplimiento obligando a la demandante a iniciar el presente proceso. Finalmente ante la existencia de dos derechos propietarios registrados en Derechos Reales tanto de la demandante como de la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., refirieron que la titularidad del derecho de la superficie de 20 Has., correspondería a la demandante Neisa Moreno Reyes, cuyo registro sería anterior al de la empresa, de esta manera si bien el demandando alega que la propiedad lo posee la empresa de Inversiones Inmobiliaria “B y V” S.A., empero dicho registro dataría de fecha 09/05/2016 y si bien el demandado referiría que el inmueble está en posesión de la empresa inmobiliaria sin embargo la demandante puede reivindicar el inmueble de un tercero por el solo hecho de demostrar su derecho propietario inscrito en Derechos Reales con anterioridad al registro del demandado. Fundamentos por los cuales el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada con costas y costos al apelante