En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha 18 de julio de 2017, cuya acta cursa de fs. 150 a 151 vta., ante la solicitud de inspección judicial efectuada por la actora, se realizó la inspección judicial, donde el juez de la causa si bien procedió al recorrido del predio de 20 Has., el cual se encuentra ubicado en el Cantón Terebinto, Lomas del Urubó, zona Oeste, llegando a constatar que el predio al margen de encontrarse libre y de no existir ninguna construcción en el mismo, así como el hecho de que el predio se encuentra bien delimitado con los vecinos y que existe una zanja que marca el perímetro, zanja que según lo señalado por la parte demandante, lo habría realizado el demandado para impedir el ingreso al predio; sin embargo, lo advertido por el juez de la causa en la inspección judicial, no puede ser considerado como prueba suficiente para concluir que el demandado se encuentra ocupando arbitrariamente el inmueble, como erradamente lo señaló en la sentencia de primera instancia y se confirmó en el Auto de Vista, pues dicha conclusión no condice con lo advertido en la inspección judicial, en sentido de que el predio se encuentra libre y que no existe construcción alguna; por lo tanto, si la demandante consideraba que Rubén Darío Bejarano Balcázar es el sujeto que se encuentra en posesión de las 20 Has., objeto de litis, debió valerse de otros medios probatorios para demostrar tal requisito; empero, como no existe más prueba que respalde lo aseverado por la parte actora en su demanda, es decir que el demandando es quien se encuentra en posesión del bien inmueble, incorrectamente los jueces de instancia dieron lugar a la pretensión de reivindicación
- Partes: Neisa Moreno Reyes c/ Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
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- Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público en lo Civil y Comercial
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- En este mismo acápite acusan que lo aseverado por el Tribunal de Alzada de que
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- 6. De manera general acusa que los jueces de instancia vulnerarían el debido proceso
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- Por lo expuesto solicita la nulidad del proceso hasta la citación de la demanda, alternativamente
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S
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- En base a lo expuesto solicita se anule el proceso hasta la citación con la
- De la respuesta a los recursos de casación
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar señala
- Que las razones por las cuales pretende la nulidad fueron consideradas por el Tribunal de
- Que el recurso de casación sería incoherente y presentaría deficiente redacción, pues por la trascendencia
- Aduce también que lo acusado en el recurso de casación del demandante carecería de respaldo
- - Con relación al recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y
- Que al existir una sentencia que dispone que en la matricula Nº 010220645 de 08
- Que no señala los artículos ni las leyes que habrían sido infringidos por el Tribunal
- Que si la empresa adquirió el bien inmueble del demandado, con vicios ocultos, es éste
- Que la empresa recurrente haría una exposición reiterada de los hechos que no correspondería hacerlo
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación o en su caso
- CONSIDERANDO III
- III.1. De los requisitos de la acción reivindicatoria
- En ese marco corresponde precisar que, la acción reivindicatoria, prevista en el art
- La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de propiedad que tiene
- Para la procedencia de la referida acción son tres los presupuestos esenciales: 1) el derecho
- Al respecto el autor "Arturo Alessandri" señala que corresponde al reivindicador demostrar los supuestos de
- De acuerdo a una interpretación sistemática del art
- De acuerdo a la cita de las normas descritas, se tiene que el derecho de
- III.2. De los alcances de la sentencia
- Con relación a este tema, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 250/2017 de fecha
- CONSIDERANDO IV
- Del recurso de casación interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcázar
- Del análisis de los reclamos que sustentan el recurso de casación del demandado, se infiere
- En virtud a lo reclamado, corresponde a continuación, verificar si la parte actora durante la
- a) Respecto al dominio, sobre este requisito en particular debemos señalar que quien pretende le
- Bajo esa premisa, de la revisión de obrados se tiene que cuando Neisa Moreno Reyes
- De esta documentales, se infiere que la parte actora, si cumplió con el primer requisito
- De lo expuesto se infiere que este segundo presupuesto también fue acreditado por la parte
- c) Sobre la posesión de la cosa por el demandado, en lo que respecta a
- En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar
- Por las razones expuestas, en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Rubén
- Bajo estos parámetros, a continuación corresponde referirnos a lo inmerso en el memorial de respuesta
- Del recurso de casación interpuesto por la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A
- Del análisis del memorial de impugnación del Auto de Vista que cursa de fs
- Por lo expuesto, en lo que concierne al recurso de casación de la empresa recurrente,
- Siendo excusable el error incurrido por los Vocales suscriptores del Auto de Vista recurrido, no
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
