Auto Supremo AS/1277/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1277/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar

En ese entendido, en el caso de autos, se observa que durante la audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha 18 de julio de 2017, cuya acta cursa de fs. 150 a 151 vta., ante la solicitud de inspección judicial efectuada por la actora, se realizó la inspección judicial, donde el juez de la causa si bien procedió al recorrido del predio de 20 Has., el cual se encuentra ubicado en el Cantón Terebinto, Lomas del Urubó, zona Oeste, llegando a constatar que el predio al margen de encontrarse libre y de no existir ninguna construcción en el mismo, así como el hecho de que el predio se encuentra bien delimitado con los vecinos y que existe una zanja que marca el perímetro, zanja que según lo señalado por la parte demandante, lo habría realizado el demandado para impedir el ingreso al predio; sin embargo, lo advertido por el juez de la causa en la inspección judicial, no puede ser considerado como prueba suficiente para concluir que el demandado se encuentra ocupando arbitrariamente el inmueble, como erradamente lo señaló en la sentencia de primera instancia y se confirmó en el Auto de Vista, pues dicha conclusión no condice con lo advertido en la inspección judicial, en sentido de que el predio se encuentra libre y que no existe construcción alguna; por lo tanto, si la demandante consideraba que Rubén Darío Bejarano Balcázar es el sujeto que se encuentra en posesión de las 20 Has., objeto de litis, debió valerse de otros medios probatorios para demostrar tal requisito; empero, como no existe más prueba que respalde lo aseverado por la parte actora en su demanda, es decir que el demandando es quien se encuentra en posesión del bien inmueble, incorrectamente los jueces de instancia dieron lugar a la pretensión de reivindicación