Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Además, se debe considerar que, dentro de la liquidación de beneficios sociales en el fallo

Por tanto, en lo que respecta al segundo aguinaldo 2015, el demandado probó oportunamente que el mismo fue pagado dentro del plazo legal, por lo que no corresponde el pago de multa.
Además, se debe considerar que, dentro de la liquidación de beneficios sociales en el fallo de primera instancia, no se establece la multa del segundo aguinaldo 2015, sino, del segundo aguinaldo de la gestión 2014, y que de acuerdo a la prueba documental cursante a fs. 9, se demuestra que, el denominado doble aguinaldo de esa gestión, fue pagado al trabajador el 25 de abril de 2015, es decir, fuera del plazo establecido por el Decreto Supremo No. 1802, por tanto, corresponde la multa del 30% por este concepto