Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

La obligatoriedad de pagar el bono de antigüedad es a partir del segundo año de

La obligatoriedad de pagar el bono de antigüedad es a partir del segundo año de trabajo, en los porcentajes establecidos por el artículo 60 del mencionado Decreto Supremo, sin embargo, si el empleador, voluntariamente decide otorgar algún beneficio a un trabajador, se consolidan a favor de este y no puede posteriormente, el empleador, solicitar devolución o la consideración de pago a cuenta de cualquier otro beneficio, por tanto no corresponde lo solicitado por el recurrente