Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

En ese sentido, no se puede interponer multa del 30% al segundo aguinaldo gestión 2015,

•No corresponde el pago de la multa del 30% respecto al segundo aguinaldo 2015. –
Respecto a este punto, el recurrente señala que ambos aguinaldos correspondientes a la gestión 2015, fueron pagados el 21 y 31 de diciembre del mismo año, como consta en los memoriales de fecha 21/12/2015 y 8/01/2016 (fs.291 a 307 y fs.327 respectivamente).
En ese sentido, no se puede interponer multa del 30% al segundo aguinaldo gestión 2015, debido a que en el momento del retiro del trabajador y no se tenía la noticia cierta y oficial del crecimiento del PIB de Bolivia, gestión 2015, noticia que recién se oficializó a fines del mes de octubre de 2015, sin embargo el juez determina el pago de la multa, sin hacer un análisis de la constitución de estos conceptos, vulnerando lo dispuesto por los artículos 115 de la CPE, 3 de la ley 025, 397 parágrafo II del CPC y el D.S. No. 1802 de 20 de noviembre de 2013