Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde fallar de

El Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, en su numeral II señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.”
Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde fallar de acuerdo al artículo 220, parágrafo IV del Código Procesal Civil (Ley No. 439)