Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No
II.1.2. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No. 332/2016 de 9 de junio y correspondiente Auto de Complementación y Enmienda No. 351/2016 de 20 de junio, por existir inobservancia y violación de las normas de orden público, al haberse incurrido en errores y omisiones en la valoración correcta de las pruebas de descargo y concluyan fallando en lo principal del litigio y previa valoración de las pruebas, dispongan 1. Corrigiendo el error aritmético, respecto al cálculo del salario del mes de septiembre de 2015. 2. Declarando la no correspondencia del desahucio, por no existir despido directo ni indirecto del trabajador. 3. La no correspondencia de la multa del 30% en cuanto al segundo aguinaldo 2015 y 4. La devolución o en su caso, se disponga el descuento de la suma depositada de Bs. 2.527,20 por concepto de bono de antigüedad, pagados equivocadamente
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No. 332/2016 de 9 de junio y correspondiente Auto de Complementación y Enmienda No. 351/2016 de 20 de junio, por existir inobservancia y violación de las normas de orden público, al haberse incurrido en errores y omisiones en la valoración correcta de las pruebas de descargo y concluyan fallando en lo principal del litigio y previa valoración de las pruebas, dispongan 1. Corrigiendo el error aritmético, respecto al cálculo del salario del mes de septiembre de 2015. 2. Declarando la no correspondencia del desahucio, por no existir despido directo ni indirecto del trabajador. 3. La no correspondencia de la multa del 30% en cuanto al segundo aguinaldo 2015 y 4. La devolución o en su caso, se disponga el descuento de la suma depositada de Bs. 2.527,20 por concepto de bono de antigüedad, pagados equivocadamente
- En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Menciona además, que se demostró que el trabajador ha asistido irregularmente a su fuente laboral
- •Salarios devengados
- Por otro lado manifestó que como se trata de una empresa de servicios, muchas veces
- Seguidamente, el recurrente manifiesta que, aquí se puede observar claramente la interpretación forzada del artículo
- En ese sentido, no se puede interponer multa del 30% al segundo aguinaldo gestión 2015,
- Respecto a este beneficio, el recurrente manifiesta que el demandante ha gozado del bono de
- Concluye expresando que por todo lo demostrado, se puede colegir que existió falta
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No
- II.2. Segundo Recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, a través de su apoderada legal, plantea recurso de casación,
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, de fs
- En el caso que se analiza, se evidencia que el memorial de interposición del recurso
- •No corresponde desahucio
- Al respecto se señala que, para que proceda el pago del segundo aguinaldo, debe oficializarse
- Además, se debe considerar que, dentro de la liquidación de beneficios sociales en el fallo
- En lo que respecta al bono de antigüedad, el recurrente manifiesta que el demandante ha
- Al respecto podemos mencionar que, el bono de antigüedad es un pago adicional a un
- La obligatoriedad de pagar el bono de antigüedad es a partir del segundo año de
- III.2. Segundo recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, en lo que respecta al pago de horas extras, a
- El artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que, la jornada efectiva de
- En ese sentido, el contrato de trabajo cursante de fs
- Por lo que se demuestra, que independientemente de las funciones que desempeña el trabajador, tiene
- Por otra parte, del análisis del contrato de trabajo, se aprecia que no concurren los
- El artículo 55 de la Ley General del Trabajo establece que las horas extraordinarias y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
