En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 020 /2018
Sucre, 20 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 337/2016
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 383 a 387, interpuesto por la empresa Constructora Caballero, representada por Raúl Caballero Barrionuevo y José Caballero Barrionuevo, y de casación en el fondo de fs. 390 a 391 vlta., deducido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, contra el Auto de Vista Nº 332/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 375 a 377, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, el Auto No. 470/2016 de fs. 396, que concedió ambos recursos, el Auto Supremo No. 288/2016-A de 15 de agosto, de fs. 401 y vlta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 7/2016 de 7 de febrero, cursante de fs. 338 a 342 vlta, declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46 vlta., la misma que fue complementada con la Resolución de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 345 vlta., disponiendo que la demandada, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 32.010,23 por concepto de indemnización por dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días de trabajo, vacación, aguinaldos y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006, debiendo descontarse el monto de Bs.4.300,38 correspondiente a los aguinaldos, por haber sido pagados el 31 de diciembre de 2015.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 353 a 357, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 332/2016, de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 375 a 377, revoca parcialmente la Sentencia No. 7/2016 de 16 de febrero, así como el Auto Complementario No. 76/2016 de 23 de febrero, disponiendo que no corresponde el pago de horas extraordinarias, monto que debe ser descontado de la calificación efectuada por el juez de primera instancia, complementado con el Auto de Vista No. 351/2016 de 20 de junio de 2016, donde se ordena e que del monto de beneficios sociales calificado, se descuente la suma de Bs.4.492,22 manteniéndose incólume el resto de las determinaciones asumidas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 020 /2018
Sucre, 20 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 337/2016
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 383 a 387, interpuesto por la empresa Constructora Caballero, representada por Raúl Caballero Barrionuevo y José Caballero Barrionuevo, y de casación en el fondo de fs. 390 a 391 vlta., deducido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, contra el Auto de Vista Nº 332/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 375 a 377, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, el Auto No. 470/2016 de fs. 396, que concedió ambos recursos, el Auto Supremo No. 288/2016-A de 15 de agosto, de fs. 401 y vlta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 7/2016 de 7 de febrero, cursante de fs. 338 a 342 vlta, declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46 vlta., la misma que fue complementada con la Resolución de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 345 vlta., disponiendo que la demandada, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 32.010,23 por concepto de indemnización por dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días de trabajo, vacación, aguinaldos y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006, debiendo descontarse el monto de Bs.4.300,38 correspondiente a los aguinaldos, por haber sido pagados el 31 de diciembre de 2015.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 353 a 357, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 332/2016, de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 375 a 377, revoca parcialmente la Sentencia No. 7/2016 de 16 de febrero, así como el Auto Complementario No. 76/2016 de 23 de febrero, disponiendo que no corresponde el pago de horas extraordinarias, monto que debe ser descontado de la calificación efectuada por el juez de primera instancia, complementado con el Auto de Vista No. 351/2016 de 20 de junio de 2016, donde se ordena e que del monto de beneficios sociales calificado, se descuente la suma de Bs.4.492,22 manteniéndose incólume el resto de las determinaciones asumidas
- En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Menciona además, que se demostró que el trabajador ha asistido irregularmente a su fuente laboral
- •Salarios devengados
- Por otro lado manifestó que como se trata de una empresa de servicios, muchas veces
- Seguidamente, el recurrente manifiesta que, aquí se puede observar claramente la interpretación forzada del artículo
- En ese sentido, no se puede interponer multa del 30% al segundo aguinaldo gestión 2015,
- Respecto a este beneficio, el recurrente manifiesta que el demandante ha gozado del bono de
- Concluye expresando que por todo lo demostrado, se puede colegir que existió falta
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No
- II.2. Segundo Recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, a través de su apoderada legal, plantea recurso de casación,
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, de fs
- En el caso que se analiza, se evidencia que el memorial de interposición del recurso
- •No corresponde desahucio
- Al respecto se señala que, para que proceda el pago del segundo aguinaldo, debe oficializarse
- Además, se debe considerar que, dentro de la liquidación de beneficios sociales en el fallo
- En lo que respecta al bono de antigüedad, el recurrente manifiesta que el demandante ha
- Al respecto podemos mencionar que, el bono de antigüedad es un pago adicional a un
- La obligatoriedad de pagar el bono de antigüedad es a partir del segundo año de
- III.2. Segundo recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, en lo que respecta al pago de horas extras, a
- El artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que, la jornada efectiva de
- En ese sentido, el contrato de trabajo cursante de fs
- Por lo que se demuestra, que independientemente de las funciones que desempeña el trabajador, tiene
- Por otra parte, del análisis del contrato de trabajo, se aprecia que no concurren los
- El artículo 55 de la Ley General del Trabajo establece que las horas extraordinarias y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
