Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA

Auto Supremo Nº 020 /2018
Sucre, 20 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 337/2016
Distrito: CHUQUISACA
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 383 a 387, interpuesto por la empresa Constructora Caballero, representada por Raúl Caballero Barrionuevo y José Caballero Barrionuevo, y de casación en el fondo de fs. 390 a 391 vlta., deducido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, contra el Auto de Vista Nº 332/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 375 a 377, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Javier Villa Martínez, representado por Karina Zárate Estívarez, el Auto No. 470/2016 de fs. 396, que concedió ambos recursos, el Auto Supremo No. 288/2016-A de 15 de agosto, de fs. 401 y vlta., que admitió los recursos indicados, los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia 7/2016 de 7 de febrero, cursante de fs. 338 a 342 vlta, declarando probada en parte la demanda de fs. 44 a 46 vlta., la misma que fue complementada con la Resolución de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 345 vlta., disponiendo que la demandada, a través de su representante legal, proceda al pago de Bs. 32.010,23 por concepto de indemnización por dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días de trabajo, vacación, aguinaldos y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006, debiendo descontarse el monto de Bs.4.300,38 correspondiente a los aguinaldos, por haber sido pagados el 31 de diciembre de 2015.

I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs. 353 a 357, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 332/2016, de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 375 a 377, revoca parcialmente la Sentencia No. 7/2016 de 16 de febrero, así como el Auto Complementario No. 76/2016 de 23 de febrero, disponiendo que no corresponde el pago de horas extraordinarias, monto que debe ser descontado de la calificación efectuada por el juez de primera instancia, complementado con el Auto de Vista No. 351/2016 de 20 de junio de 2016, donde se ordena e que del monto de beneficios sociales calificado, se descuente la suma de Bs.4.492,22 manteniéndose incólume el resto de las determinaciones asumidas