Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

•No corresponde desahucio

•No corresponde desahucio. Como se puede verificar en la carta de renuncia presentada por el ex trabajador, cursante a fs. 73, se acogió al despido indirecto por falta de pago de salarios devengados. Al respecto podemos mencionar que, la falta oportuna de pago, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados, constituye en despido indirecto según la nueva doctrina y jurisprudencia en materia social. Dicho sustento jurídico normativo, se ampara en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que señala que el tiempo de pago de salarios para obreros es de quince días y para los empleados, no puede exceder a treinta días, aspectos que no fueron desvirtuados por el demandado, en cumplimiento del artículo 3, inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba. Por tanto, corresponde el pago de desahucio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, considerando que la ruptura de la relación laboral, fue de manera intempestiva