•No corresponde desahucio
•No corresponde desahucio. Como se puede verificar en la carta de renuncia presentada por el ex trabajador, cursante a fs. 73, se acogió al despido indirecto por falta de pago de salarios devengados. Al respecto podemos mencionar que, la falta oportuna de pago, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada, la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados, constituye en despido indirecto según la nueva doctrina y jurisprudencia en materia social. Dicho sustento jurídico normativo, se ampara en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que señala que el tiempo de pago de salarios para obreros es de quince días y para los empleados, no puede exceder a treinta días, aspectos que no fueron desvirtuados por el demandado, en cumplimiento del artículo 3, inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba. Por tanto, corresponde el pago de desahucio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo y el artículo 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, considerando que la ruptura de la relación laboral, fue de manera intempestiva
- En grado de apelación deducida por el demandado, cursante de fs
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- Menciona además, que se demostró que el trabajador ha asistido irregularmente a su fuente laboral
- •Salarios devengados
- Por otro lado manifestó que como se trata de una empresa de servicios, muchas veces
- Seguidamente, el recurrente manifiesta que, aquí se puede observar claramente la interpretación forzada del artículo
- En ese sentido, no se puede interponer multa del 30% al segundo aguinaldo gestión 2015,
- Respecto a este beneficio, el recurrente manifiesta que el demandante ha gozado del bono de
- Concluye expresando que por todo lo demostrado, se puede colegir que existió falta
- Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo casando el Auto de Vista No
- II.2. Segundo Recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, a través de su apoderada legal, plantea recurso de casación,
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, de fs
- En el caso que se analiza, se evidencia que el memorial de interposición del recurso
- •No corresponde desahucio
- Al respecto se señala que, para que proceda el pago del segundo aguinaldo, debe oficializarse
- Además, se debe considerar que, dentro de la liquidación de beneficios sociales en el fallo
- En lo que respecta al bono de antigüedad, el recurrente manifiesta que el demandante ha
- Al respecto podemos mencionar que, el bono de antigüedad es un pago adicional a un
- La obligatoriedad de pagar el bono de antigüedad es a partir del segundo año de
- III.2. Segundo recurso. – En el fondo
- Por su parte el actor, en lo que respecta al pago de horas extras, a
- El artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que, la jornada efectiva de
- En ese sentido, el contrato de trabajo cursante de fs
- Por lo que se demuestra, que independientemente de las funciones que desempeña el trabajador, tiene
- Por otra parte, del análisis del contrato de trabajo, se aprecia que no concurren los
- El artículo 55 de la Ley General del Trabajo establece que las horas extraordinarias y
- Bajo estas premisas, se concluye que al ser evidentes las infracciones acusadas, corresponde fallar de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser recurrentes ambas partes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
