Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

El artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que, la jornada efectiva de

El artículo 46 de la Ley General del Trabajo señala que, la jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. En el último párrafo del mismo artículo señala que se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, que trabajen continuamente, o que realicen labores que por su naturaleza, no pueden someterse a jornadas de trabajo. En estos casos, tendrán una hora de descanso dentro del día y no podrán trabajar más de 12 horas diarias