Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Al respecto se señala que, para que proceda el pago del segundo aguinaldo, debe oficializarse

•No corresponde el pago de la multa del 30% respecto al segundo aguinaldo 2015. – En lo que respecta a lo manifestado por el recurrente, que no corresponde el pago de la multa del 30%, debido a que se demostró que se pagó dentro del plazo legal establecido en el artículo 4 transitorio del DS 1802 de 20 de noviembre de 2013, que establece como plazo máximo de pago el 31 de diciembre;
Al respecto se señala que, para que proceda el pago del segundo aguinaldo, debe oficializarse que el crecimiento del producto interno bruto (PIB), debe ser mayor al 4.5% anual, en ese sentido, el Gobierno Nacional, el 20 de octubre de 2015, oficializó que el crecimiento del PIB, desde el mes de junio de 2014 a junio del 2015, fue del 5,23%, por lo que, en cumplimiento del artículo 5 del DS 1802, se debe pagar el Segundo Aguinaldo y de acuerdo al artículo transitorio 4º, el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre