Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Por otro lado manifestó que como se trata de una empresa de servicios, muchas veces

•No corresponde desahucio. –
Expresó el recurrente que no corresponde el pago de este concepto debido a que el ex trabajador, producto de su renuncia, sólo trabajó hasta el 25 de septiembre de 2015 y tenía regularizados sus salarios hasta el mes de julio de 2015, conforme a las papeletas presentadas por el mismo demandante, cursantes a fs. 10 y 11 y también la empresa, presenta a fs. 84 y 85 las mismas pruebas, por tanto, solo se le adeudaba el mes de agosto, y con su renuncia los días trabajados del mes de septiembre, estos últimos, se encontraban dentro de plazo para su pago.
Por otro lado manifestó que como se trata de una empresa de servicios, muchas veces las entidades que los contratan, demoran en los pagos, causándoles graves perjuicios para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, como también ya se ha demostrado que en su declaración testifical de la señora Isabel Valencia Tango, ha faltado a la verdad porque manifestó que conocía que al señor Javier Villa no se le había pagado su el segundo aguinaldo de la gestión 2014, siendo que ella misma, en su condición de cajera, fue quien le canceló por ese concepto