Auto Supremo AS/0020/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Respecto a este beneficio, el recurrente manifiesta que el demandante ha gozado del bono de

•Bono de antigüedad. –
Respecto a este beneficio, el recurrente manifiesta que el demandante ha gozado del bono de antigüedad desde el primer año de su contratación, es decir a partir del mes de abril de 2014, aspecto que no correspondía puesto que el bono de antigüedad, recién correspondía desde el mes de abril de 2015, habiéndosele cancelado por demás, la suma de Bs. 2.527,20, conforme se evidencia en las boletas de pago de mayo de 2014 a abril de 2015, cursantes de fs. 271 a 275 y de fs. 74 a 82. Y solicita que este monto de dinero pagado en exceso, le sea devuelto por la demandante o en su caso, se considere como pago a cuenta de pago de algunos conceptos que se encuentran pendientes por parte de la Empresa Constructora Caballero, de manera tal que, eliminen la posibilidad de multa o recargo alguno en contra de los intereses de la empresa y que a pesar de ser demostrado en el transcurso del proceso, ha sido omitido por las autoridades judiciales de primera y segunda instancia