Auto Supremo AS/0025/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2018

Fecha: 20-Feb-2018

Es importante señalar que de fs

Es importante señalar que de fs. 60 a 62 de obrados constan oficios remitidos por el ahora demandado, confesión provocada de fs. 215, testigos de descargo de fs. 181 a 183, situaciones que demuestran categóricamente la relación de dependencia, pues conforme determina el artículo 167 del Código Procesal del Trabajo la confesión en materia laboral es expresa y el hecho admitido en ella no requiere más prueba, aspectos que desvirtúan lo afirmado por el Ad quen, por cuanto dada la naturaleza del trabajo realizado por el trabajador, reúne todas las características exigidas por artículo 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que no puede considerarse como una relación de carácter civil, debiendo tenerse presente además de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 “cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”, porque al determinar en el caso presente que no existió relación de dependencia y subordinación, se estaría convalidando un fraude laboral porque se abriría la posibilidad de realizar contratos de carácter civil, con el objeto de encubrir una relación laboral con el fin de eludir el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables de acuerdo a los artículos 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la Constitución Política del Estado