Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
Estas guías de orientación llevan al convencimiento de que existió relación de dependencia y subordinación entre el actor y el ahora demandado, corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, vigentes a tiempo de emitirse la sentencia primera instancia, no siendo por tanto evidente las violaciones acusadas en el recurso de fondo, toda vez que conforme se fundamentó ut supra, entre el actor y la parte demandada, existió relación laboral, conforme se determinó en la sentencia de primera instancia, motivo por el cual, las violaciones acusadas carecen de sustento factico y jurídico.
Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante conforme acertadamente se determinó en primera instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determinan los artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del demandante conforme acertadamente se determinó en primera instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determinan los artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación
- Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un
- Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del
- 1
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- Manifestó que el auto de vista recurrido, fundamenta su resolución de inexistencia de relación laboral
- Además de expresar que la falta de una remuneración mensual no es un requisito para
- Recurre de CASACION contra el auto de vista injusto e ilegal de acuerdo a lo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En el presente caso, del memorial de interposición del recurso de casación planteado por CARLOS
- Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Es importante señalar que de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
