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II.1.2.- EN EL FONDO.-
1.- Denunció errónea apreciación de la prueba que ha llevado a incurrir en error de derecho o de hecho de acuerdo a lo establecido en el art. 253 núm. 3) del CPC, porque el auto de vista recurrido, a fs. 277 valoró de forma incorrecta las pruebas cursantes de fs. 75, 76, referentes a una fotocopia de C.I. del demandado y el Recibo Nº 3967 por Bs. 20.000 en él se utiliza la frase “Anticipo por Trabajo” y no por prestación de servicio, firmado por el actor como persona y no como representante de alguna empresa, recibo que se constituye en prueba de su relación laboral con el demandado, así también denunció error de hecho y de derecho en las pruebas de fs. 109 a 115, puesto que según el tribunal ad quem, afirmó que dichas pruebas serían suficientes para demostrar que se le habría pagado por un trabajo y no por un salario mensual y también para demostrar que el actor alquilaba maquinaria para los trabajadores en forma particular y no para el demandado de modo que no existiría relación laboral, extremos que son negados por el demandante
1.- Denunció errónea apreciación de la prueba que ha llevado a incurrir en error de derecho o de hecho de acuerdo a lo establecido en el art. 253 núm. 3) del CPC, porque el auto de vista recurrido, a fs. 277 valoró de forma incorrecta las pruebas cursantes de fs. 75, 76, referentes a una fotocopia de C.I. del demandado y el Recibo Nº 3967 por Bs. 20.000 en él se utiliza la frase “Anticipo por Trabajo” y no por prestación de servicio, firmado por el actor como persona y no como representante de alguna empresa, recibo que se constituye en prueba de su relación laboral con el demandado, así también denunció error de hecho y de derecho en las pruebas de fs. 109 a 115, puesto que según el tribunal ad quem, afirmó que dichas pruebas serían suficientes para demostrar que se le habría pagado por un trabajo y no por un salario mensual y también para demostrar que el actor alquilaba maquinaria para los trabajadores en forma particular y no para el demandado de modo que no existiría relación laboral, extremos que son negados por el demandante
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación
- Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un
- Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del
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- Manifestó que el auto de vista recurrido, fundamenta su resolución de inexistencia de relación laboral
- Además de expresar que la falta de una remuneración mensual no es un requisito para
- Recurre de CASACION contra el auto de vista injusto e ilegal de acuerdo a lo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En el presente caso, del memorial de interposición del recurso de casación planteado por CARLOS
- Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Es importante señalar que de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
