CONSIDERANDO II
Recurre de CASACION en el fondo en contra del auto de vista del 6 de abril de 2015 porque contiene errores en valoraciones de la prueba, valorando prueba que no es original, que no tiene reconocimiento de firmas y que no ha sido demostrada su veracidad, autenticidad, validez y mucho menos aceptada por su persona, conteniendo errores de interpretación y aplicación de la ley, porque le ha negado la relación laboral con el demandado, basada en la falta de comprobante de pagos, como si esta situación convirtiera la relación laboral en civil , siendo que la ley exige que todo contrato civil sea suscrito por escrito para su constatación y validez, pidiendo al Alto Tribunal de CASACION, proceda a casar el auto de vista recurrido del 6 de abril de 2015 y ordene al A quo proceda en ejecución y cumplimiento de sentencia en todas sus partes, con el pago de mis sueldos y beneficios sociales, en el monto señalado en sentencia, mas costas y honorarios del abogado.
CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación
- Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un
- Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del
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- Manifestó que el auto de vista recurrido, fundamenta su resolución de inexistencia de relación laboral
- Además de expresar que la falta de una remuneración mensual no es un requisito para
- Recurre de CASACION contra el auto de vista injusto e ilegal de acuerdo a lo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En el presente caso, del memorial de interposición del recurso de casación planteado por CARLOS
- Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Es importante señalar que de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
