En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
En cuanto a la violación de los arts. 90, 252, 237 del CPC, se advierte que este extremo tampoco es evidente, toda vez que el auto de vista emitido, se circunscribió a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 265 del Código Procesal Civil, resolviendo cada uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación, emitiendo un fallo con la debida motivación y fundamentación, al haber establecido que entre el actor y la parte demandante, no existió relación laboral con las características esenciales previstas en los arts. 1 del DS Nº 23570 216 de julio de 1993 y 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no analizaron correctamente la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente, extremos que serán analizados a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo.
En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente no habría existido relación laboral entre el actor y la empresa demandada, por haberse realizado contratos de prestación de servicios o sub contratos regidos por el Código Civil, conforme determino el Auto de Vista recurrido, motivo por el cual, la parte demandante planteo el recurso de casación denunciando la violación de los art. 182 del CPT, 1312 del CC, 3 del DS No. 521, 4 del DS No. 107 y 5 del DS No. 28699 de 1 de mayo de 2016.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene lo siguiente:
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente no habría existido relación laboral entre el actor y la empresa demandada, por haberse realizado contratos de prestación de servicios o sub contratos regidos por el Código Civil, conforme determino el Auto de Vista recurrido, motivo por el cual, la parte demandante planteo el recurso de casación denunciando la violación de los art. 182 del CPT, 1312 del CC, 3 del DS No. 521, 4 del DS No. 107 y 5 del DS No. 28699 de 1 de mayo de 2016.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación
- Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un
- Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del
- 1
- 2
- Manifestó que el auto de vista recurrido, fundamenta su resolución de inexistencia de relación laboral
- Además de expresar que la falta de una remuneración mensual no es un requisito para
- Recurre de CASACION contra el auto de vista injusto e ilegal de acuerdo a lo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En el presente caso, del memorial de interposición del recurso de casación planteado por CARLOS
- Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Es importante señalar que de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
