Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada, cabe manifestar que este argumento carece de relevancia, toda vez que el Auto de Vista No. 228 de agosto de 2012, cursante a fs. 248 a 249, es una resolución que confirma el Auto de 14 de marzo de 2012 cursante a fs. 102 vlta, que de claro improbadas las excepciones previas de impersonería e imprecisión y contradicción de la demanda, es decir, no resuelve aspectos de fondo motivo por el cual no se ingresa en mayores consideraciones del tema, no siendo por tanto evidente las violaciones de los art. 3 e) y h) del CPT 17 y 17 de la ley No. 025
- Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó que Carlos Enrique Vargas Bazán, presentara el recurso de casación
- Manifiesta el recurrente que existieron violaciones al procedimiento al resolver dos veces sobre un
- Violentando así dos principios establecidos en los numerales e) y h) del artículo 3 del
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- Manifestó que el auto de vista recurrido, fundamenta su resolución de inexistencia de relación laboral
- Además de expresar que la falta de una remuneración mensual no es un requisito para
- Recurre de CASACION contra el auto de vista injusto e ilegal de acuerdo a lo
- CONSIDERANDO II
- II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
- En el presente caso, del memorial de interposición del recurso de casación planteado por CARLOS
- Con relación a la violación del procedimiento por resolver dos veces sobre una cosa juzgada,
- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Analizados sus argumentos se tiene
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de
- Es importante señalar que de fs
- Por lo expuesto precedentemente, corresponde el pago de los derechos reclamados a favor del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
