Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, sobre la base de la Constitución Política del Estado Plurinacional:
Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece: “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguientes escala única aplicable a todos los sectores laborales”, ¿qué significa esta disposición general normativa en la esfera laboral?, que el pago del bono de antigüedad en los porcentajes establecidos por dicho decreto, deben ser cancelados sin discriminación alguna, ya sea para sectores privados y/o públicos, deben cancelar dicho derecho adquirido en función a los parámetros y porcentajes establecidos; sin embargo, la racionalización del bono de antigüedad, para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que refiere el art. 60 del DS Nº 21060, se debe aplicar sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985; en ese sentido, siendo que la entidad recurrente es una institución sin fines de lucro, y no una institución productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional…”
Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art. 60 del DS Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, establece: “En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguientes escala única aplicable a todos los sectores laborales”, ¿qué significa esta disposición general normativa en la esfera laboral?, que el pago del bono de antigüedad en los porcentajes establecidos por dicho decreto, deben ser cancelados sin discriminación alguna, ya sea para sectores privados y/o públicos, deben cancelar dicho derecho adquirido en función a los parámetros y porcentajes establecidos; sin embargo, la racionalización del bono de antigüedad, para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que refiere el art. 60 del DS Nº 21060, se debe aplicar sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que, por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1985; en ese sentido, siendo que la entidad recurrente es una institución sin fines de lucro, y no una institución productiva, la base del cálculo se la debe efectuar en base a un salario mínimo nacional…”
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
