Auto Supremo AS/0028/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2018

Fecha: 28-Feb-2018

Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts

Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts. 48. III de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo, pues se tiene claramente establecido que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, siendo así que los demandantes procedieron a cobrar sus beneficios sociales conforme cursan en obrados (fs. 1 a 59), pero el cobro de estos beneficios, debe realizarse conforme las normas jurídicas que rigen el ordenamiento jurídico laboral estando claramente argumentado que los servicios de refrigerio, transporte y atención a pacientes particulares no constituyen bonos, sino más bien incentivos