Auto Supremo AS/0028/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2018

Fecha: 28-Feb-2018

Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados

Al respecto nos remitimos en primer término a las normas legales que regulan el ámbito laboral, el art. 46.I de la Ley Fundamental prevé: “Toda persona tiene derecho: 1 Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio……..”, asimismo el art. 52 de la LGT prevé: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo….”,
Por lo que la remuneración o salario es un pago que percibe el trabajador, por los servicios o trabajo prestado, o dicho de otra manera es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto.
Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 mencionado, que prevé: “Con la finalidad de mejorar los niveles de remuneración actuales se consolidan al salario básico todos los bonos existentes que correspondan a cualquier forma de remuneración, tanto en el sector público como en el sector privado, sea que se originen en convenios de partes, en laudos arbitrales o en disposiciones legales, con excepción de los bonos de antigüedad y de producción donde éste se encuentre vigente; así como de los bonos de zona, frontera o región”, por su parte el art. 59 del mismo Decreto Supremo señala: “Todas las formas de remuneración periódica vigentes en un año calendario, o proyectadas a un año calendario para el caso de periodos incompletos, se consolidan en un conjunto que se denominará "remuneración anual", excluidos el aguinaldo de fin de año y la prima sobre utilidades. Esta remuneración anual se dividirá para su pago en doce mensualidades, sobre cuyo monto promediado, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, se calcularán los bonos reconocidos en el artículo anterior, los sobre tiempos recargos nocturnos y dominicales, las cotizaciones a la Seguridad Social, el aguinaldo de fin de año y la prima, cuando corresponda su pago, así como los beneficios sociales emergentes de la terminación de un contrato de trabajo”. Por lo señalado la ley laboral sólo reconoce los bonos de producción, de antigüedad y el subsidio de frontera, concordante con el art. 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 que al respecto indica: (Anulización y supresión de pagos adicionales) Los funcionarios y trabajadores de los sectores público privado solamente percibirán como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales, el bono de antigüedad y aguinaldo de navidad (…). Queda suprimida toda retribución adicional, bonos en dinero (…) y cualquier otra participación en utilidades excepto la prima anual establecida por ley…”. En la misma línea el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949 en el artículo 11 prevé: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario no indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros gastos directamente motivados por la ejecución del trabajo”