CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 028/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 343/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 672 a 673, interpuesto por Carlos Cruz Moreno, en representación de los ex trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, según poder Nº 196/2000 de fs. 177 a 178, contra el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Pilar Jiménez Carballo, José Raúl Franco Hurtado, Domiciano Gamio Arteaga, Pastor Núñez Hurtado, María Zorah Melgar Núñez, Marina Vaca Bravo, Antonia Parada Roda, Gloria María Romero Donoso, Ángel Cirbian Krufzfeldt, Erlan Rivero Zambrana, Lidia Rojas de Toledo, Rosa Rojas Villaroel, Wilter Guzmán Cuellar, Marcia S. Ramos de Bismarck, Dalcy Menacho Alba, Gloria S. Arias de Aguilera, Hernán Fernández Añez, Román Gutiérrez Blanco, Ignacio Claure Blanco, Marlene Justiniano Pedriel, Elfi Alí Quiroga, Marcela Cabrera Ayala, María Isabel Justiniano Vaca, Norah Revollo Quiroz, Mirian Villarroel Vda. De Mendivil, Raúl O. Valdivia Borda, Reynelda Cadario Castillo, Aida Escobar de Albarado contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 08 de julio de 2016 que concedió el recurso (fojas 681), el Auto Supremo N° 294/2016-A de 19 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 5 de 27 de enero de 2011 (fojas 638 a 644), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fojas 60 a 66
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 028/2018
Sucre, 28 de febrero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 343/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 672 a 673, interpuesto por Carlos Cruz Moreno, en representación de los ex trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, según poder Nº 196/2000 de fs. 177 a 178, contra el Auto de Vista de fecha 14 de marzo de 2016 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Pilar Jiménez Carballo, José Raúl Franco Hurtado, Domiciano Gamio Arteaga, Pastor Núñez Hurtado, María Zorah Melgar Núñez, Marina Vaca Bravo, Antonia Parada Roda, Gloria María Romero Donoso, Ángel Cirbian Krufzfeldt, Erlan Rivero Zambrana, Lidia Rojas de Toledo, Rosa Rojas Villaroel, Wilter Guzmán Cuellar, Marcia S. Ramos de Bismarck, Dalcy Menacho Alba, Gloria S. Arias de Aguilera, Hernán Fernández Añez, Román Gutiérrez Blanco, Ignacio Claure Blanco, Marlene Justiniano Pedriel, Elfi Alí Quiroga, Marcela Cabrera Ayala, María Isabel Justiniano Vaca, Norah Revollo Quiroz, Mirian Villarroel Vda. De Mendivil, Raúl O. Valdivia Borda, Reynelda Cadario Castillo, Aida Escobar de Albarado contra la Caja Petrolera de Salud, el Auto de 08 de julio de 2016 que concedió el recurso (fojas 681), el Auto Supremo N° 294/2016-A de 19 de agosto que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 5 de 27 de enero de 2011 (fojas 638 a 644), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de reliquidación de beneficios sociales de fojas 60 a 66
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
