Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese a la deficiente técnica recursiva expresada en su contenido, en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, para su resolución y brindar al recurrente una respuesta razonable y razonada, es menester realizar las siguientes consideraciones:
II.1.- Los derechos reconocidos por el art. 4 de la Ley General del Trabajo son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias conforme lo estatuido en el art. 48.III de la C.P.E., principio jurídico de protección a los trabajadores que ha sido violado, al no reconocer los bonos demandados de refrigerio, transporte y de atención a pacientes particulares que constituyen parte del salario o sueldo indemnizable por tanto deben ser restituidos en la liquidación final, como está dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949
II.1.- Los derechos reconocidos por el art. 4 de la Ley General del Trabajo son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias conforme lo estatuido en el art. 48.III de la C.P.E., principio jurídico de protección a los trabajadores que ha sido violado, al no reconocer los bonos demandados de refrigerio, transporte y de atención a pacientes particulares que constituyen parte del salario o sueldo indemnizable por tanto deben ser restituidos en la liquidación final, como está dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
