I
I.3.- Recurso de casación
Que, del referido Auto de Vista, Carlos Cruz Moreno, en representación legal de los ex trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 672 a 673, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Los derechos reconocidos por el art. 4 de la Ley General del Trabajo son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias conforme lo estatuido en el art. 48.III de la C.P.E., principio jurídico de protección a los trabajadores que ha sido violado, al no reconocer los bonos demandados de refrigerio, transporte y de atención a pacientes particulares que constituyen parte del salario o sueldo indemnizable por tanto deben ser restituidos en la liquidación final, como está dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949
Que, del referido Auto de Vista, Carlos Cruz Moreno, en representación legal de los ex trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 672 a 673, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Los derechos reconocidos por el art. 4 de la Ley General del Trabajo son irrenunciables, siendo nulas las convenciones contrarias conforme lo estatuido en el art. 48.III de la C.P.E., principio jurídico de protección a los trabajadores que ha sido violado, al no reconocer los bonos demandados de refrigerio, transporte y de atención a pacientes particulares que constituyen parte del salario o sueldo indemnizable por tanto deben ser restituidos en la liquidación final, como está dispuesto en el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
