Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
El principio protector amparado en el artículo 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no fue violentado, máxime si dicho principio no especifica cuáles son las diferenciaciones que implican discriminación dejando al criterio de una interpretación lógica y coherente que haga a una relación laboral, por lo que, podemos enfatizar que, si bien en el derecho laboral, por su naturaleza proteccionista a favor del trabajador, debe aplicarse el principio de protección, entendemos que también, no debe descuidarse el principio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado, ni tampoco se considera que ha sido transgredido el art. 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, pues el servicio de refrigerio, transporte y atención de pacientes no asegurados no forman parte del salario indemnizable, porque no constituye una retribución por el trabajo prestado, sino más bien un incentivo, como de manera correcta señala el juez de instancia.
Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan cobrado estos servicios como parte de su salario indemnizable, en su momento, no quiere decir que esta práctica equivocada, basada en una interpretación errónea de la ley, sea avalada por este Tribunal
Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan cobrado estos servicios como parte de su salario indemnizable, en su momento, no quiere decir que esta práctica equivocada, basada en una interpretación errónea de la ley, sea avalada por este Tribunal
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
