Auto Supremo AS/0028/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2018

Fecha: 28-Feb-2018

En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,

En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales, sin haber efectuado reclamo alguno, por lo que no se encuentra que sea evidente la infracción acusada, más aún si el propio recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar las razones por las que considera que se produjo la vulneración, como dispone el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil, cuyo contenido indica: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.” (Las negrillas son añadidas)