En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales, sin haber efectuado reclamo alguno, por lo que no se encuentra que sea evidente la infracción acusada, más aún si el propio recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar las razones por las que considera que se produjo la vulneración, como dispone el numeral 3 del artículo 274 del Código Procesal Civil, cuyo contenido indica: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.” (Las negrillas son añadidas)
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
