En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
Auto Supremo Nº 195/2013 del 11-04-2013: “En virtud de lo anterior, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, corresponde únicamente al sector productivo; en el caso en análisis, la empresa demandada se encuentra dentro del rubro de servicios, por lo que corresponde el cálculo solamente en base a un salario mínimo nacional….”
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 672 a 673, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 672 a 673, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- I
- Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el auto recurrido y
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 672 a 673, pese
- Es así que este sueldo o remuneración indemnizable, así como los bonos se encuentran normados
- Concluyéndose que el servicio de refrigerio, transporte, y atención a pacientes particulares, no constituyen un
- Por la argumentación señalada supra, el Juez de instancia, no violó los arts
- Por otro lado, el hecho de que trabajadores de la Caja Petrolera de Salud hayan
- En este contexto, el Tribunal Supremo de Justicia ha sentado una línea jurisprudencial, en base
- En ese contexto, se estableció ut supra que siendo la Caja Petrolera de Salud una
- En el caso presente, se debe manifestar además que los recurrentes cobraron sus beneficios sociales,
- Auto Supremo Nº 404 de 05-11-2014: “A partir de ello, debemos señalar que, el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
