Auto Supremo AS/0028/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2018

Fecha: 28-Feb-2018

En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o

Auto Supremo Nº 195/2013 del 11-04-2013: “En virtud de lo anterior, el cálculo y determinación del bono de antigüedad sobre la base de tres salarios mínimos nacionales, corresponde únicamente al sector productivo; en el caso en análisis, la empresa demandada se encuentra dentro del rubro de servicios, por lo que corresponde el cálculo solamente en base a un salario mínimo nacional….”
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 672 a 673, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo