Auto Supremo AS/0042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2018

Fecha: 14-Feb-2018

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“…El sorteo anticipado emerge de una circular emanada del Tribunal Supremo de Justicia (…) basada en la necesidad de movimiento al principio de celeridad reconocido en la Ley 025 del Órgano judicial y los principios de eficacia y eficiencia inmersos en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado (…) A ello se suma que no puede considerarse fraude procesal el anticipo de sorteo (…) si por imperio del Art. 84 del Cód. Proc. Civ, las partes y los abogados patrocinantes tiene la carga de asistencia diaria al juzgado o tribunal para notificarse con las resoluciones que se emitan…”
“...si acaso consideraba ella que debía incluirse a su esposo tuvo oportunidad de pedir su incorporación en la litis y no lo hizo, a ello debe acotarse que de conformidad con el art. 1451 del Cód. Civ., la cosa juzgada surte efecto entre las partes sus herederos y causahabientes, siendo el esposo de la demandante un causahabiente a esta, razón por la cual así no hubiera concurrido a la causa los efectos de la sentencia le alcanzan…”
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Inicia manifestando que el Juez a-quo, señalo día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal especifico y en el desarrollo de la audiencia de manera injusta, y tras haber dado por concluido dicho acto, pronuncio Sentencia, abreviando el proceso de forma ilegal y arbitraria, violentando los arts. 365 y 366 del Código Procesal Civil, limitando su derecho a la defensa y alterando en plenitud el debido proceso