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“…El sorteo anticipado emerge de una circular emanada del Tribunal Supremo de Justicia (…) basada en la necesidad de movimiento al principio de celeridad reconocido en la Ley 025 del Órgano judicial y los principios de eficacia y eficiencia inmersos en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado (…) A ello se suma que no puede considerarse fraude procesal el anticipo de sorteo (…) si por imperio del Art. 84 del Cód. Proc. Civ, las partes y los abogados patrocinantes tiene la carga de asistencia diaria al juzgado o tribunal para notificarse con las resoluciones que se emitan…”
“...si acaso consideraba ella que debía incluirse a su esposo tuvo oportunidad de pedir su incorporación en la litis y no lo hizo, a ello debe acotarse que de conformidad con el art. 1451 del Cód. Civ., la cosa juzgada surte efecto entre las partes sus herederos y causahabientes, siendo el esposo de la demandante un causahabiente a esta, razón por la cual así no hubiera concurrido a la causa los efectos de la sentencia le alcanzan…”
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Inicia manifestando que el Juez a-quo, señalo día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal especifico y en el desarrollo de la audiencia de manera injusta, y tras haber dado por concluido dicho acto, pronuncio Sentencia, abreviando el proceso de forma ilegal y arbitraria, violentando los arts. 365 y 366 del Código Procesal Civil, limitando su derecho a la defensa y alterando en plenitud el debido proceso
“...si acaso consideraba ella que debía incluirse a su esposo tuvo oportunidad de pedir su incorporación en la litis y no lo hizo, a ello debe acotarse que de conformidad con el art. 1451 del Cód. Civ., la cosa juzgada surte efecto entre las partes sus herederos y causahabientes, siendo el esposo de la demandante un causahabiente a esta, razón por la cual así no hubiera concurrido a la causa los efectos de la sentencia le alcanzan…”
Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Inicia manifestando que el Juez a-quo, señalo día y hora de audiencia preliminar para el verificativo de un acto procesal especifico y en el desarrollo de la audiencia de manera injusta, y tras haber dado por concluido dicho acto, pronuncio Sentencia, abreviando el proceso de forma ilegal y arbitraria, violentando los arts. 365 y 366 del Código Procesal Civil, limitando su derecho a la defensa y alterando en plenitud el debido proceso
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
