Auto Supremo AS/0042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2018

Fecha: 14-Feb-2018

5

3.- Refiere que si bien en su persona recaía la obligación de comparecer diariamente a estrados judiciales, ello no involucraba que peregrine ante los mismos, por lo que la notificación con el verificativo de audiencia para la lectura del Auto de Vista resulta siendo irregular y tardía, al haberse practicado con 15 minutos de anticipación conforme consta de la diligencia de fs. 298 de obrados, impidiendo su comparecencia en la misma y la formulación de las observaciones que expone.
4.- Otro defecto procesal insubsanable devendría de la firma de la Dra. Cristina Díaz Sosa, quien tras haberse excusado y declarada legal la misma, firmo el Auto Interlocutorio Complementario, dejando en claro un erróneo manejo de la causa judicial, y por si fuera poco la providencia recurrida habría sido emitida un 30 de junio de 2017 que era un día domingo, por lo tanto inhábil para el trámite de la causa.
5.- Señala que la resolución de alzada, carece de la motivación y la congruencia exigida por la norma y la jurisprudencia constitucional desarrollada, ello en razón a que el Tribunal de Alzada no observo que el juez de instancia no aplico un trámite conforme a derecho, al emitir una resolución apresurada sin realizar una revisión prolija del proceso, inobservando el proceso civil oral legalmente valido y no tomar en cuenta los puntos controvertidos para ser sometidos a prueba, omitiendo además reproducir la prueba esencial y decisiva acerca de la existencia cierta del fraude procesal, generando sospecha fundada de que la sentencia ya estaba definida con anterioridad, atentando contra el debido proceso en sus reglas motivación y congruencia en las resoluciones