7
7.- No se tomaron en cuenta las razones legales que apoyan su recurso, por lo que se conculco su derecho al Debido Proceso, generando vicios de nulidad absoluta, puesto que el A quo no respeto su derecho a la defensa, situación reiterada en el Auto de Vista al avalar de manera inesperada e inusual la sentencia apelada, sin que se haya aplicado el principio de jerarquía constitucional y normativa violando lo regulado por los arts. 13, 109, 115 y 410 de la CPE, así como el art. 15 de la LOJ, y el art. 5 del CPC
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
- 1
- 2
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
- 3
- 4
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
