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9.- Finaliza manifestando que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, toda vez que a tiempo de pronunciarse las resoluciones judiciales no se hace una correcta valoración del expediente, ello debido a que; el A quo fijó expresamente audiencia preliminar y concluyo la misma dictando sentencia, no procedió al saneamiento del proceso al no permitir la intervención del tercero interesado, descarto toda la prueba fundamental y decisiva propuesta por su parte, no valoro las causales concurrentes acerca del fraude procesal que expresamente y con claridad expreso en su demanda, y finalmente omitió realizar un prolijo segundo examen integral del proceso que forma parte de la apelación
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
