VISTOS: El recurso de Casación de fs
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 320 a 336, interpuesto por María Elena Ortega Aramayo, contra el Auto de Vista Nº 106/2017 de fecha 07 de junio cursante a fs. 292 a 296 vta., y su Auto Complementario de fs. 317, pronunciado por la Sala Primera, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso sobre Fraude Procesal, seguido por María Elena Ortega Aramayo de Tordoya contra de Ariel Mildonio Ortega Aramayo, el Auto de Concesión de fs. 344, el Auto Supremo de Admisión de fs. 349 vta., los demás antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., de obrados, por la que; “…FALLA: declarando Improbada la demanda ordinaria de Fraude Procesal de fs. 2-14 de obrados, reformulación a las normas del nuevo C.P.C. de Fs. 280-296 de obrados, por falta de méritos, con costas”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Civil y Comercial Sexto de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, cursante de fs. 360 a 362 vta., de obrados, por la que; “…FALLA: declarando Improbada la demanda ordinaria de Fraude Procesal de fs. 2-14 de obrados, reformulación a las normas del nuevo C.P.C. de Fs. 280-296 de obrados, por falta de méritos, con costas”
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
