CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde de inicio manifestar que de una detenida revisión del recurso de casación planteado por la demandante, este tribunal ha deducido los reclamos que plantea la recurrente, por lo que a efectos pedagógicos, se han puntualizado los mismos para de esa manera poder razonar cada uno de estos de manera organizada, ello tomando en cuenta que la recurrente hace observaciones generales a varios puntos, sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, y de manera desmedida transcribe disposiciones legales sin especificar la relación de estos con la resolución impugnada o el trámite de presente acción
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Corresponde de inicio manifestar que de una detenida revisión del recurso de casación planteado por la demandante, este tribunal ha deducido los reclamos que plantea la recurrente, por lo que a efectos pedagógicos, se han puntualizado los mismos para de esa manera poder razonar cada uno de estos de manera organizada, ello tomando en cuenta que la recurrente hace observaciones generales a varios puntos, sin precisar o determinar cual resulta siendo el reclamo en sí, y de manera desmedida transcribe disposiciones legales sin especificar la relación de estos con la resolución impugnada o el trámite de presente acción
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
