Auto Supremo AS/0042/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2018

Fecha: 14-Feb-2018

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8.- El Tribunal de Alzada, incurre en una grosera equivocación, cuando sostiene erradamente que dictada la resolución y notificada la misma se termina la competencia de la autoridad judicial, violentando y desconociendo lo regulado por el art. 226 par. I, II, III, IV y V del CPC, que le otorga a la parte la potestad de solicitar aclaraciones sobre conceptos oscuros y corrección de cualquier error material o subsanación de cualquier omisión, por lo que en aras de la legalidad le asiste la obligación para responder motivadamente a su solicitud, y no como ocurriría en el caso presente donde se habría violado su derecho al debido proceso, a la imparcialidad, a la seguridad jurídica, a la armonía social, a la cultura de paz, a la probidad, a la legalidad, a la eficacia, a la inmediatez, a la verdad material y a la justicia plena a momento de emitirse el auto complementario