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8.- El Tribunal de Alzada, incurre en una grosera equivocación, cuando sostiene erradamente que dictada la resolución y notificada la misma se termina la competencia de la autoridad judicial, violentando y desconociendo lo regulado por el art. 226 par. I, II, III, IV y V del CPC, que le otorga a la parte la potestad de solicitar aclaraciones sobre conceptos oscuros y corrección de cualquier error material o subsanación de cualquier omisión, por lo que en aras de la legalidad le asiste la obligación para responder motivadamente a su solicitud, y no como ocurriría en el caso presente donde se habría violado su derecho al debido proceso, a la imparcialidad, a la seguridad jurídica, a la armonía social, a la cultura de paz, a la probidad, a la legalidad, a la eficacia, a la inmediatez, a la verdad material y a la justicia plena a momento de emitirse el auto complementario
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
