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6.- Acusa que en el proceso nuevamente se encontró con abusivos, temerarios y altamente ofensivos manuscritos realizados por el demandado, quien habría incurrido en ofensas irreproducibles en su contra, tal cual se evidenciaría en los escritos de fs. 277, 349, 344, 322, 323 y 313, violentando la buena fe y la lealtad procesal establecidas en el art. 3 del C.P.C., conducta que debió ser reprimida y sancionada por las autoridades de instancia, pues las mismas le generarían daño en su dignidad e intimidad provocando violencia psicológica en su contra, atentando además al derecho al honor, el principio de armonía social, la cultura de paz y la protección de la honra y dignidad reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Proceso: Fraude procesal
- VISTOS: El recurso de Casación de fs
- “…de conformidad con el art
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista impugnado y su respectivo auto
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- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la constitución sobre todas
- En ese orden de ideas la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Ahora bien, en este estado social constitucional de derecho, el rol que antes se le
- Por lo que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en meros
- Conforme refiere la S
- En ese orden de ideas, la fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben
- Asimismo, en que respecta a la congruencia de las resoluciones, la SS
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- Entonces bajo ese paraguas jurisprudencial se puede concluir manifestando que el error o defecto procedimental
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto y tomando en cuenta que el punto neurálgico de los reclamos expuestos por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
